“El exceso en el derecho penal del enemigo existe”

Una de los profesionales más destacados del Derecho penal a nivel mundial dictó una clase magistral en la UNLaM. En una entrevista exclusiva, el jurista internacional habló sobre una de sus nociones más conocidas y polémicas: el derecho penal del enemigo.

Lucas Pedulla (para Agencia CTyS)- “La sociedad para su existencia requiere, en primer lugar, de personas que actúen libres en cuanto a la realización de sus derechos, pero, también, en cuanto a su bienestar. Ese es el motivo de la intensa protección a las personas en la competitiva época actual”, expresó el jurista alemán Günther Jakobs, en una clase magistral dictada en la UNLaM.

Jakobs recibió el título honorífico de Profesor Honorario de la Universidad, ante la presencia de autoridades universitarias, funcionarios judiciales, profesionales de derecho y estudiantes. Luego, realizó una conferencia  sobre el Estado actual en torno al bien jurídico.

El especialista alcanzó renombre internacional tras una polémica teoría llamada “Derecho penal del enemigo”. De acuerdo a esta noción, el jurista llega a justificar, en un primer período, la existencia de la base Guantánamo.

¿Cómo define usted al derecho penal del enemigo?

El derecho penal del enemigo se distingue de su polo opuesto, el derecho penal del ciudadano, en el sentido de que combate no tanto un hecho que ya ha sucedido en el pasado sino que se dirige preponderantemente a un hecho de inminente comisión en el futuro, un peligro que se proyecta hacia el futuro para evitarlo y descentralizarlo.

Divide al Estado en dos clases de sujetos: los ciudadanos y los “enemigos”.

La distinción entre ciudadano y enemigo lo lleva a cabo la ley. Nunca un juez o un intérprete, sino la ley es la que distingue entre diferentes categorías de ese sujeto. El ejemplo más claro es el de la agrupación terrorista. En ese caso, se combate al sujeto no tanto como ciudadano sino como enemigo que desestabiliza al Estado. En el derecho penal del enemigo, tiene que quedar claro que también se rige por el principio de legalidad. Además, el concepto de enemigo y ciudadano son tipos ideales, que no existen en la realidad con una pureza al cien por cien, sino que se entremezclan sus características. Pero hay una diferencia cuantitativa: en el derecho penal del enemigo hay una preponderancia hacia el futuro y en el del ciudadano, se sanciona retrospectivamente

Esta preponderancia al futuro, ¿no puede conducir a ciertos “excesos” por parte de las fuerzas de seguridad? En Argentina, por ejemplo, muchas veces las fuerzas de seguridad hostigan a los sectores populares amparándose en la peligrosidad supuesta.

El exceso en el tratamiento en el derecho penal del enemigo existe y la posibilidad de que se exceda pueda ser mayor que en el del ciudadano. La posibilidad de que se prostituya o se manipule el principio de legalidad existe siempre. Un ejemplo: en Alemania, existe hace tres años un delito en el código penal que sanciona el formarse e instruirse en campos de entrenamiento de terroristas en Oriente. Otro ejemplo evidente de exceso es el campo de Guantánamo. Originariamente, se podía haber justificado durante seis meses o un año una situación de inestabilidad política social y peligrosidad inminente, pero mantenerlo durante varios años es un exceso.

Guther Jakobs es especialista en Derecho penal, Derecho procesal penal y Filosofía del Derecho. Desde 1991 y 1996, es miembro ordinario de la Academia de Ciencias de Westfalia del Norte y de la Academia bávara de ciencias, respectivamente. Entre sus publicaciones más destacadas, se encuentran El concurso entre delitos de homicidio y de lesiones (1967), Culpabilidad y prevención (1976) y Pena estatal: Significado y finalidad (2004).